Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 39

TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 39.- La Secretaría junto con la Secretaría de Seguridad Pública y los Ayuntamientos supervisaran que la instalación, colocación y exposición de anuncios

33 publicitarios en la red vial, sean ubicados y conservados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de las personas que hacen uso de la vialidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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