Artículo 48.- Para una adecuada operación de los servicios de transporte de jurisdicción estatal, las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:
I. Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía;
II. Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones, y
36 III. Control y registro de conductores.