Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 53

TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 53.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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