Artículo 6.- La movilidad y seguridad vial en el Estado se regirá conforme a las disposiciones del Sistema Nacional, el cual será el eje rector de la presente Ley, y considerará la interacción de los elementos de infraestructura, gestión de la movilidad y servicios de transporte; entre otros; sostenida en los pilares de gobernanza, sostenibilidad económica, social y ambiental.
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