Artículo 102.- El término de vigencia de las concesiones podrá prorrogarse por un período igual o menor al inicial, siempre cuando se den los siguientes supuestos: I. Que el concesionario haya cumplido a satisfacción de la Secretaría con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en la concesión, en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Que se determine la necesidad de que el servicio se siga proporcionando;
III. Que no exista conflicto respecto a la personalidad del órgano directivo, en caso de personas morales, ni controversia de titularidad respecto a la concesión o infraestructura, bienes, vialidades, itinerarios o rutas y demás elementos que son inherentes a los mismos; y
IV. Que en todo caso, el concesionario acepte las modificaciones que por cuestiones de interés general o mejoramiento del servicio, le sean determinadas por la Secretaría. Las solicitudes de prórroga de la concesión y refrendo o revalidación del equipamiento auxiliar de transporte que preséntenlos concesionarios, deberán acompañarse del pago de derechos de los estudios técnicos correspondientes que considere la Secretaría.