Artículo 109.- La Secretaría resolverá la solicitud de cesión o transmisión de los derechos derivados de una concesión, en un término que en ningún caso excederá de cuarenta días hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos los requisitos. Si agotado el plazomencionado no se ha resuelto la petición respectiva, se entenderá que opera la afirmativa ficta y el interesado deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y la documentación e información respectiva, para que dentro de los quince días posteriores le sea otorgado el documento correspondiente
C A P Í T U L O V I I D e l a s O b l i g a c i o n e s d e l o s C o n c e s i o n a r i o s