Artículo 122.- La Secretaría en los casos de que se llegase a suspender total o parcialmente el servicio de transporte público, por causas de caso fortuito, fuerza mayor, cuestiones de seguridad pública o de seguridad nacional, a través de los organismos descentralizados y de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público, proporcionarán a la población el servicio de transporte, desde el inicio de la suspensión hasta el momento en que la propia Secretaría lo determine.
Artículo 122
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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