Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 169

Artículo 169.- Las personas físicas y morales interesadas en fabricar y comercializar cualquier tipo de dispositivo y tecnología relacionada con el sistema de cobro de tarifa deberán contar con una autorización expedida por la Secretaría, la cual dictaminará previamente los productos para su uso. Los requisitos y procedimiento para dicha autorización se establecen en el reglamento.

C A P Í T U L O X I V D e l a I n f r a e s t r u c t u r a p a r a l a M o v i l i d a d y s u U s o

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.