Artículo 177.- Las alcaldías informará semestralmente a la Secretaría y a la Agencia de las autorizaciones y avisos reinscripción, extinciones y revocaciones de incorporación de infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, así como del retiro de estos.
Artículo 177
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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