Artículo 18.- Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos:
I. Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial;
II. Comisiones Metropolitanas que se establezcan;
III. Comité del Sistema Integrado de Transporte Público;
IV. Comisión de Clasificación de Vialidades;
V. Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y
VI. Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial.
VII. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.