Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 18

Artículo 18.- Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos:

I. Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial;

II. Comisiones Metropolitanas que se establezcan;

III. Comité del Sistema Integrado de Transporte Público;

IV. Comisión de Clasificación de Vialidades;

V. Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y

VI. Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial.

VII. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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