Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 182

Artículo 182.- La Administración Pública podrá otorgar autorizaciones, concesiones y permisos a particulares, para la construcción y explotación de vialidades de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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