Artículo 200.- Corresponde a la Secretaría llevar el registro de estacionamientos públicos con base en la información proporcionada por las Alcaldías. La información recabada deberá ser integrada y publicada de forma bimestral a través de una base de datos georreferenciada. Los datos que las Alcaldías deberán presentar de forma mensual para la actualización del registro se especificarán en el Reglamento.
Artículo 200
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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