Artículo 214.- Seguridad Ciudadana tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.
Artículo 214
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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