Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 219

Artículo 219.- La Secretaría determinará las acciones necesarias para mejorar la circulación vehicular del transporte descarga y promover la utilización de vehículos eficientes, ligeros y con tecnología sustentable en zonas críticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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