Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 225

Artículo 225.- Los programas de cultura de movilidad se regirán bajo los siguientes principios:

I. La circulación en las vialidades de la Ciudad será en condiciones de seguridad vial, las autoridades en el ámbito de su competencia deberán adoptar medidas para garantizar la protección de la vida; así como la prevención de la violencia contra las mujeres en la vía pública y en el tránsito vehicular;

II. La circulación en la vía pública será con cortesía, por lo que las personas deberán observar un trato respetuoso hacia el personal de apoyo vial, agentes de tránsito y prestadoras y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros;

III. Dar prioridad del uso del espacio a las y los usuarios de acuerdo a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;

IV. Las y los conductores de vehículos motorizados deberán conducir de forma prudente y con cautela, y

V. Promover la utilización del transporte público y no motorizado para mejorar las condiciones de salud y protección del medio ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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