Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 261

Artículo 261.- Aquella persona que haya sido declarada por sentencia firme responsable de la comisión de algún delito establecido en este Capítulo, no podrán ser titular de concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga. Asimismo, se hará del conocimiento del Registro Público del Transporte, el nombre y demás datos personales de quien haya cometido alguno de los delitos en comento a efecto de que se proceda al registro correspondiente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.-Se abroga la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de diciembre de 2002, así como las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. CUARTO.-Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2002, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de este Decreto, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. QUINTO.- Los reglamentos que deriven de esta Ley, deberán expedirse dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes la entrada en vigor de esta Ley, hasta en tanto se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. SEXTO.-Las referencias que se hagan en otros ordenamientos a la Secretaría de Transportes y Vialidad; se entenderán hechas a la Secretaría de Movilidad a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO.-En lo relativo al Programa Integral de Movilidad, la Secretaría de conformidad con lo establecido en este ordenamiento, iniciará su proceso de elaboración dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente ley. OCTAVO.-En lo relativo al Programa Integral de Seguridad Vial, la Secretaría de conformidad con lo establecido por este ordenamiento, iniciará su proceso de elaboración de dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente ley. NOVENO.-Las modificaciones que deban realizarse a los ordenamientos administrativos y la creación de manuales, lineamientos y demás dispositivos legales, deberán expedirse y publicarse a más tardar, en trescientos sesenta y cinco días naturales a la entrada en vigor de esta Ley. DÉCIMO.-El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, la Comisión de Clasificación de Vialidades, el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial y el Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial deberán ser instalados dentro delos ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del Reglamento de la presente Ley. DÉCIMO PRIMERO.-La constitución y funcionamiento del Consejo Asesor de Movilidad y los Consejos Delegacionales Asesores de Movilidad atenderán al Acuerdo que para tal efecto emita el Jefe de Gobierno. DÉCIMO SEGUNDO.-La contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil para los vehículos de uso particular, será exigible a partir de la entrada en vigor del reglamento correspondiente que al efecto se publique. DÉCIMO TERCERO.- La obligatoriedad para la instalación del Sistema de Localización Vía Satelital y del Equipo de Radiocomunicación en las unidades de Transporte Público concesionado surtirá efectos en los términos de lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. DÉCIMO CUARTO.-La Secretaría en el plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley, deberá expedir los lineamientos para el otorgamiento de placa de matrícula y/o distintivo oficial, pudiendo ser este una placa de matrícula verde, que permita identificar vehículos motorizados con tecnologías sustentables, tales como híbridos o eléctricos, o los que en el futuro funcionen con las diversas energías renovables. DÉCIMO QUINTO.-Los sistemas de información de movilidad y de seguridad vial y el Centro de gestión de movilidad reinstalarán cuando se cuente con los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para su óptimo funcionamiento. La creación de la estructura administrativa del Órgano Regulador, se creará a costos compensados de la Administración Pública del Distrito Federal y el Gobierno del Distrito Federal dictará las medidas para que en un plazo de 120 días hábiles se dé cumplimiento a lo que establece el presente artículo transitorio. DÉCIMO SEXTO.-Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMO SÉPTIMO.-Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. DÉCIMO OCTAVO.-Los documentos emitidos por la Secretaría de Transporte y Vialidad hasta antes de la entrada envigar del presente decreto, continuarán con la vigencia establecida en los mismos. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PRESIDENTE.- DIP. RUBÉNESCAMILLA SALINAS, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulga torio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- ELSECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEDESARROLLO URBANO.- SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLOECONÓMICO.- SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIOAMBIENTE.- TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS.- ALFREDOHERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- ROSA ÍCELARODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.- RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO.- MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- ELSECRETARIO DE CULTURA.- EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DESEGURIDAD PÚBLICA.- JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓNCIVIL.- FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO.-DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.- MARA NADIEZHDAROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LASCOMUNIDADES.- HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS.- ÉDGARABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD.- JOSÉ ARMANDO AHUEDORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- RENÉ RAÚLDRUCKER COLÍN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.-Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.-Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del afio dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIV A.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ABRIL DE 2016. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. En el Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal ejercicio 2016, deberán aprobarse recursos presupuestales suficientes para la aplicación del presente Decreto. CUARTO. El Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, deberá ser instalado dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, de conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría de Movilidad. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, PRESIDENTE.- DIP. LUIS ALBERTO MENDOZA ACEVEDO, SECRETARIO.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- FIRMAS. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE OCTUBRE DE 2016. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El programa mencionado en el artículo 22, fracción IV, inciso “d” de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal será coordinado por la Secretaría de Obras y Servicios de conformidad a las facultades que le confiere el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, con la asesoría técnica de las Secretarías de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Movilidad, todas del Distrito Federal y las 16 Delegaciones Políticas; el cual deberá ser emitido dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto. TERCERO.-La emisión de manuales que hace referencia el artículo 12, fracción LVIII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, estará a cargo de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, con la asesoría técnica de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. CUARTO. Los lineamientos y/o manuales que hace referencia el artículo 12, fracción LVIII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, deberán ser remitidos para su operación a las 16 Delegaciones del Distrito Federal para vías secundarias y a las instancias competentes del Gobierno del Distrito Federal para el caso de las vías primarias; los cuales deberán ser emitidos dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- FIRMAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- .- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE MARZO DE 2017. PRIMERO.-Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todos los permisos, concesiones, convenios y demás actos celebrados entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal o la Autoridad del Espacio Público referente al sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública (parquímetros) y cualquier particular o tercero, subsistirán hasta en tanto se cumpla su fin u objetivo; respecto de los nuevos permisos, concesiones y demás actos que se celebren en dicha materia a partir de la entrada en vigor del presente decreto, surtirán sus efectos en los términos que dispone la reforma en análisis. CUARTO.-Se tienen por derogadas todas las disposiciones que contravengan el presente decreto. QUINTO.-El Jefe de Gobierno contará con treinta días para ajustar las disposiciones reglamentarias que contravengan el presente decreto. SEXTO.-El Jefe de Gobierno contará con treinta días para girar sus instrucciones a quien corresponda, para ajustar dentro de este periodo el programa “sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública” para no contravenir el presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2017. PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Fue entregado en el Recinto Legislativo a 08 de abril de 2016. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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