Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3

Artículo 3.- A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicarán de manera supletoria en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:

I. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

II. Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

III. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

IV. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;

V. Código Penal para el Distrito Federal;

VI. Código Civil para el Distrito Federal;

VII. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

VIII. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y

IX. Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

X. Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal

XI. Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal

XII. Ley para la integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

XIII. Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y

XIV. Todas aquellas, que con independencia de las legislaciones aquí señaladas, deberán de entenderse de manera enunciativa más no limitativa, y que se requieran para la aplicación de la ley. Cuando en los procedimiento que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por Seguridad Ciudadana con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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