Artículo 43.- El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir como mínimo:
I. El diagnóstico;
II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;
III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: a) Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; b) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; c) Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias; d) Actividades de prevención de hechos de tránsito; y e) Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta.
IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;
VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y
VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.