Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 43

Artículo 43.- El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir como mínimo:

I. El diagnóstico;

II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: a) Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; b) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; c) Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias; d) Actividades de prevención de hechos de tránsito; y e) Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta.

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y

VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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