Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 46

Artículo 46.- El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes herramientas:

I. Sistema de información y seguimiento de movilidad;

II. Sistema de información y seguimiento de seguridad vial;

III. Anuario de movilidad;

IV. Auditorías de movilidad y seguridad vial;

V. Banco de proyectos de infraestructura para la movilidad; y

VI. Encuesta ciudadana.

VII. Consulta ciudadana.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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