Artículo 63.- Los servicios de transporte público, mercantil, privado y particular, tanto de pasajeros como de carga, buscarán su integración y desarrollo en un sistema de transporte metropolitano, sujetando su operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de coordinación que en su caso, celebre el Gobierno de la Ciudad con la Federación y Entidades conurbadas, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.
C A P Í T U L O I I D e l a s L i c e n c i a s y P e r m i s o s p a r a C o n d u c i r