Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 72

Artículo 72.- Todo vehículo motorizado de uso particular que circule en la Ciudad, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente con la cobertura mínima establecida en el Reglamento de Tránsito.

C A P Í T U L O I I I D e l S i s t e m a I n t e g r a d o d e T r a n s p o r t e P ú b l i c o

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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