Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 84

Artículo 84.- En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, la Secretaría otorgará concesiones para la prestación delos servicios de transporte público de pasajeros y de carga. En el otorgamiento de concesiones, la Secretaría evitará prácticas monopólicas. En el servicio de transporte colectivo de pasajeros, sólo se otorgarán concesiones a personas morales. Para efectos de esta Ley y sus reglamentos, constituye servicio público de carga, exclusivamente, el que realizan las personas físicas o morales en sitios, lanzaderas y bases de servicio, al amparo de la concesión y demás documentación expedidos por las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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