Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 92

Artículo 92.- La Secretaría otorgará concesiones, bajo invitación restringida, cuando se trate de servicios complementarios los ya existentes; servicios que los concesionarios hayan dejado de operar; por renuncia a los derechos derivados de la concesión, o por resolución de autoridad competente; en los demás casos se seguirá el procedimiento de licitación pública. La Secretaría contará con un Comité Adjudicador que tendrá por objeto otorgar las concesiones, sin necesidad de sujetarse aros procedimientos que establece el párrafo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando el otorgamiento, pudiere crear competencia desleal o monopolios;

II. Cuando se ponga en peligro la prestación del servicio de transporte público o se justifique en necesidades de interés público;

III. Cuando se trate del establecimiento de sistemas de transporte que impliquen el uso o aplicación de tecnología sustentable o la preservación del medio ambiente;

IV. Por sentencia judicial, resolución administrativa o convenio de autoridad competente;

V. Tratándose del servicio de transporte público de pasajeros individual; y

VI. Cuando se modifique el esquema de organización de los prestadores del servicio, de persona física a moral. El Comité Adjudicador estará integrado por cinco miembros que designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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