Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 118

Artículo 118 . Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se pueda incurrir, las infracciones en los términos de esta Ley se sancionarán de conformidad con las normas aplicables en la materia. En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente. Cuando se trate de personas infractoras de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que conozca del asunto será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley, y debe llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones. La autoridad competente podrá imponer multa de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, e individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.

II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción.

III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las erogaciones financieras que se deban aplicar en su caso, con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se realizarán con base en los ajustes presupuestales a que hubiera lugar, e igualmente se realizarán, de ser necesarias, las previsiones y medidas que fueran pertinentes para los ejercicios fiscales posteriores; siguiendo los procedimientos aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites relacionados con la entrada en vigor de esta Ley, tales como multas, sanciones e infracciones, así como en su caso procedimientos administrativos o judiciales, que hayan sido iniciados con anterioridad a dicha entrada en vigor, se concluirán conforme a las disposiciones anteriores que resulten aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de los ciento ochenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo deberá conformar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, emitir los reglamentos respectivos, y adecuar los lineamientos, acuerdos y demás disposiciones administrativas vigentes, así como presentar, en su caso, las iniciativas de ley o decreto que estime pertinentes para dar cabal cumplimiento al ordenamiento expedido mediante el presente Decreto, de acuerdo a sus atribuciones derivadas de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y esta Ley, para lo cual se sujetará a las disposiciones respectivas, y se guiará por los lineamientos orientadores de las normas emitidas por la autoridad federal, que resultaren aplicables.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica.

INDICE POR ARTÍCULOS INDICE No. ARTICULOS

1. Disposiciones Generales. DEL 1 AL 3

1.1 Derecho a la Movilidad. 4

1.2 Seguridad Vial. 5

1.3 Principios de movilidad y seguridad vial. 6

1.4 Glosario. 7

2. Jerarquía de la movilidad y la seguridad vial. 8

2.1 Enfoque Sistémico y de Sistemas Seguros. 9 y 10

2.2 Criterios de la movilidad y seguridad vial. DEL 11 AL 18

3. Autoridades. DEL 19 AL 27

3.1 Coordinación interinstitucional. DEL 28 AL 30

3.2 Apertura y ciudadanización. 31 Y 32

3.3 Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. DEL 33 AL 40

4. Instrumentos generales. DEL 41 AL 44

4.1 Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial.

DEL 45 AL 49

4.2 Instrumentos económicos y financieros en materia de movilidad y seguridad vial.

50

4.3 Instrumentos de financiamiento. DEL 51 AL 56

4.4 Instrumentos de Participación. DEL 57 AL 60

4.5 Instrumentos de Información. DEL 61 AL 70

5. Infraestructura Vial. DEL 71 AL 72

5.1 Criterios de Diseño Vial. DEL 73 AL 83

5.2 Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial. 84

5.3 Estudios Técnicos. DEL 85 AL 89

5.4 Uso de la calle. 90

6. Servicio público de tránsito. 91

7. Del servicio de transporte público. 92 Y 93

7.1 integración, planeación y estándares de servicio. 94

8. Control de Tránsito. DEL 95 AL 99

8.1 Control del Estacionamiento. DEL 100 AL 102

8.2 Proximidad. 103 Y 104

8.3 Movilidad empresarial e institucional. 105

9. Medidas de Seguridad Vial y Reducción de Factores de Riesgo. 106 Y 107

9.1 Dispositivos de diseño, control y seguridad del tránsito. 108

9.2 Acreditación, obtención, suspensión y cancelación de licencias y permisos de conducir.

109 Y 110

9.3 Educación y cultura de la movilidad. 111 y 112

9.4 Del registro e información de la atención médica prehospitalaria.

113 Y 114

10. Control de vehículos. 115 Y 116

11. Derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares.

117

12. De las Infracciones Administrativas y Delitos en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

118

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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