Artículo 31. Apertura social. En todas las decisiones, acciones y planeaciones de las autoridades, previstas por esta Ley, deberá procurarse la apertura a la participación social a través de organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes ciudadanas.
Artículo 31
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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