Artículo 42. Los programas municipales, multimunicipales y/o metropolitanos de movilidad y seguridad vial. Los Municipios deberán expedir sus respectivos programas de movilidad y seguridad vial y podrán coordinarse con otros Municipios y Entidades Federativas para expedir programas multimunicipales o metropolitanos, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidos en la presente Ley, su reglamento y lo previsto en el Programa Estatal. Todo centro urbano, conurbación y zona metropolitana requiere un solo instrumento de planeación que abarque íntegramente el espacio poblado. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.
Artículo 42
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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