Artículo 44.- Cuando dos o más personas pretendan obtener una concesión deberán estar constituidas en personas morales en los términos de la legislación respectiva, cuyo objeto social y naturaleza jurídica les permita ser concesionadas para la explotación del servicio público de transporte. 28
Los integrantes o socios de las personas morales invariablemente deberán reunir los requisitos para ser beneficiarios de una concesión.