Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 48.- Las concesiones y los permisos para explotar el servicio público de transporte se otorgarán a quien garantice su prestación en condiciones de calidad, eficiencia, comodidad y seguridad, según la convocatoria que al efecto expida la Secretaría, atendiendo preferentemente al orden cronológico de la presentación de la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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