Artículo 51.- El otorgamiento de concesiones y permisos y la circulación de vehículos de servicio público de transporte en determinada ruta o zona, estará limitado por las características de vialidad y requerimiento de transporte y por las necesidades socioeconómicas de la población a beneficiar, procurando que todos 29 los concesionarios y permisionarios de la ruta o zona obtengan ingresos remuneradores.
Artículo 51
TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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