Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 224

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 224. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente, y con asesoría del Consejo, elaborarán e implementarán un programa permanente para el fomento y promoción del uso de la bicicleta. 79

El Programa tiene por objeto establecer los mecanismos, estrategias, instrumentos, instancias y acciones que corresponda realizar al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de conformidad con las políticas y directrices fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo.

El Programa deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El diagnóstico de los beneficios que conlleva el uso de la bicicleta;

II. Los objetivos generales y específicos;

III. Las estrategias y acciones para fomentar el uso de la bicicleta;

IV. La realización de campañas para promover la cultura vial en las que se incluya el conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones de los ciclistas;

V. La implementación de la Semana Estatal de la Bicicleta en el Estado;

VI. La realización de rodadas, rutas recreativas y actividades de ecoturismo en los Pueblos Mágicos del Estado;

VII. Los indicadores para la evaluación de los resultados;

VIII. Los demás aspectos que se determinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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