ARTÍCULO 224. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente, y con asesoría del Consejo, elaborarán e implementarán un programa permanente para el fomento y promoción del uso de la bicicleta. 79
El Programa tiene por objeto establecer los mecanismos, estrategias, instrumentos, instancias y acciones que corresponda realizar al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de conformidad con las políticas y directrices fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo.
El Programa deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. El diagnóstico de los beneficios que conlleva el uso de la bicicleta;
II. Los objetivos generales y específicos;
III. Las estrategias y acciones para fomentar el uso de la bicicleta;
IV. La realización de campañas para promover la cultura vial en las que se incluya el conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones de los ciclistas;
V. La implementación de la Semana Estatal de la Bicicleta en el Estado;
VI. La realización de rodadas, rutas recreativas y actividades de ecoturismo en los Pueblos Mágicos del Estado;
VII. Los indicadores para la evaluación de los resultados;
VIII. Los demás aspectos que se determinen.