ARTÍCULO 377. Los servidores públicos que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en este ordenamiento, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra naturaleza que corresponda conforme a las leyes.
Artículo 377
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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