Artículo 302. Certificación de cumplimiento de las obligaciones de la operación de las concesiones empresariales
1. Para las concesiones empresariales, el concesionario deberá solicitar la prorroga a la Secretaría, con un año de anticipación al término de la vigencia de las concesiones, expresando la justificación técnica, material y financiera, acompañando de la Certificación de cumplimiento de obligaciones de la operación de la concesión objeto de la prórroga, así como las propuestas que en su caso formule para mejorar la calidad en la prestación del servicio.