Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 302

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE CONCESIONES

Artículo 302. Certificación de cumplimiento de las obligaciones de la operación de las concesiones empresariales

1. Para las concesiones empresariales, el concesionario deberá solicitar la prorroga a la Secretaría, con un año de anticipación al término de la vigencia de las concesiones, expresando la justificación técnica, material y financiera, acompañando de la Certificación de cumplimiento de obligaciones de la operación de la concesión objeto de la prórroga, así como las propuestas que en su caso formule para mejorar la calidad en la prestación del servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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