ARTÍCULO 54. Los programas de movilidad y seguridad vial deben contener como mínimo:
I. El diagnóstico que contenga la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley; los indicadores que establezca la Estrategia Estatal y la evaluación del cumplimiento de los programas previos;
II. Los objetivos de planeación deberán ser congruentes con los objetivos y criterios de presente Ley;
III. Los indicadores y metas deberán ser congruentes con la Estrategia Estatal, esta Ley y los sistemas de información y bases de datos de movilidad; contar con líneas base y definición de metas a lograr al horizonte de la Estrategia Estatal; así como con metas a corto y mediano plazo con el objetivo de lograr una gestión basada en resultados;
IV. Las estrategias y acciones propuestas para cumplir con los objetivos del programa, deberán contar con reglas de operación;
V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución y las acciones de coordinación con dependencias federales, otras entidades federativas, municipios y sociedad civil;
VI. Planes de implementación que involucren a las autoridades responsables;
VII. El desarrollo de herramientas para financiamiento de los proyectos priorizados;
VIII. Los indicadores y mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa; y
IX. Estrategias de comunicación para la difusión y socialización de la legislación, basadas en mensajes probados para garantizar la comprensión de la sociedad, así como la participación de las partes interesadas para potenciar al máximo el cumplimiento.