ARTICULO 65. Para el diseño de la infraestructura vial, se considerará que las personas conductoras de un vehículo, con excepción de los vehículos de emergencia, siempre y cuando cumplan con las señales luminosas y acústicas establecidas en las disposiciones aplicables, deberán respetar límites de velocidad, en función del tipo de calle definido en el artículo 61 y su entorno, los cuales serán los siguientes:
I. 20 km/h en entornos escolares y hospitales;
II. 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias;
III. 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado;
IV. 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado;
V. 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas; y
VI. Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.