Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 82

ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ÚNICO: Se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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