Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ELEMENTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 33. Eficiencia en la prestación del Servicio de Transporte Público. La Secretaría deberá supervisar la adecuada utilización de recursos en la prestación del Servicio, mediante la potencialización al máximo de sus rendimientos, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. En estos, se deberá incluir la posibilidad para que la Secretaría haga efectivo el cumplimiento de lo establecido en este artículo, mediante la imposición de las sanciones que correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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