Artículo 7. Autoridades coadyuvantes. Las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares están obligados a coordinarse con las autoridades en materia de movilidad para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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