Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 7. Autoridades coadyuvantes. Las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares están obligados a coordinarse con las autoridades en materia de movilidad para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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