Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 56

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 56. - Además de las condiciones establecidas en esta Ley, el

Reglamento respectivo fijará las que deban satisfacerse para prestar los diversos servicios de transporte.

(ADICIONADO, P. O. 24 DE FEBRERO DE 1995)

Todo tipo de concesión o permiso así como todos los demás conceptos señalados en la Ley de Ingresos vigente, deberá expedirse en la forma valorada que al respecto distribuyan las Administraciones o Agencias Fiscales, debidamente foliadas.

(ADICIONADO, P. O. 24 DE FEBRERO DE 1995)

Los pagos de las personas físicas o morales a quienes se les expida cualquier concesión o permiso, y los demás conceptos a que hace referente el párrafo anterior, deberán hacerse invariablemente en la Administración o Agencia Fiscal 36 de su Jurisdicción, pues sólo presentando el recibo oficial se les otorgará la concesión o permiso.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Secretaría General de Gobierno, tendrá la obligación de informar a la

Secretaría de Finanzas y Administración, sobre el total de concesiones, permisos y los demás conceptos señalados en la Ley de Ingresos vigente expedidos mensualmente citando los números de folios utilizados a través de cortes de efectos y cortes de ingresos.

(ADICIONADO, P. O. 24 DE FEBRERO DE 1995)

Todo tipo de permisos, concesión y los demás conceptos ya mencionados que sean expedidos en forma distinta a las establecidas por la Secretaría de Finanzas y Administración se considerará nula de pleno derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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