Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 153
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 153. El servicio público de alquiler sin ruta fija «taxi» podrá prestarse de manera libre o mediante el servicio conexo de sitio, con las características, vehículos y capacidad de carga que establezca el reglamento de la Ley.
Servicio público de transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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