Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 153

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 153. El servicio público de alquiler sin ruta fija «taxi» podrá prestarse de manera libre o mediante el servicio conexo de sitio, con las características, vehículos y capacidad de carga que establezca el reglamento de la Ley.

Servicio público de transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.