Artículo 167. El servicio especial de transporte de personal, es el que se presta a quienes se desplazan de su lugar de origen a sus centros de trabajo y viceversa, o cuando su destino se relacione con fines laborales. Este transporte se prestará en vehículos cerrados con capacidad mínima de ocho pasajeros, podrá estar sujeto a itinerario y horario determinado y contará con las características que al respecto establezca el reglamento de la Ley.
Servicio especial de transporte ejecutivo