Artículo 172. El otorgamiento del permiso para el servicio especial de transporte ejecutivo obliga a su permisionario a presentar en todo momento a la unidad administrativa de transporte la información técnica que le sea requerida respecto del servicio brindado, la empresa operadora de la aplicación tecnológica que tenga implementada para tal efecto, la cual deberá presentar en el formato, mecanismo o medio de acceso que para tal efecto le sea especificado por la unidad administrativa de transporte.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Suspensión del permiso