Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que a través de este se les brinde la capacitación en primeros auxilios a su personal operativo de tránsito municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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