Artículo 23. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que a través de este se les brinde la capacitación en primeros auxilios a su personal operativo de tránsito municipal.
Artículo 23
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.