Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 104

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 104. Cuando el concesionario o permisionario sufra la pérdida total por accidente o el robo de la unidad registrada para la prestación del servicio, la Autoridad Competente podrá autorizar la sustitución temporal de la unidad, por otra que satisfaga los requisitos de seguridad y operación que el servicio requiera. Los interesados que soliciten la sustitución temporal pagarán los derechos respectivos, más el costo de las nuevas placas y tarjeta de circulación que se le expedirán por tal motivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.