Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 136

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS

Artículo 136. Todo vehículo que preste el Servicio de Transporte deberá aprobar el proceso anual de inspección vehicular, en el cual se realizará la inspección documental, físico mecánica, imagen cromática y equipamiento auxiliar de las unidades, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio al que es destinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.