Artículo 136. Todo vehículo que preste el Servicio de Transporte deberá aprobar el proceso anual de inspección vehicular, en el cual se realizará la inspección documental, físico mecánica, imagen cromática y equipamiento auxiliar de las unidades, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio al que es destinado.
Artículo 136
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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