Artículo 140. En caso de que la unidad inspeccionada presente fallas menores, se concederá un plazo máximo de quince días hábiles para la corrección de las fallas detectadas.
Artículo 140
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIV DE LA INSPECCIÓN VEHICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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