Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 140

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIV DE LA INSPECCIÓN VEHICULAR

Artículo 140. En caso de que la unidad inspeccionada presente fallas menores, se concederá un plazo máximo de quince días hábiles para la corrección de las fallas detectadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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