Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 162

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 162. Las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios o contratos materia de esta Ley no impiden ni limitan las facultades de la Autoridad Competente para generar y fomentar la libre concurrencia y la libre competencia en la prestación del servicio de que se trate, la cual está sujeta a las determinaciones que señale la Autoridad Competente, con base en esta Ley y de acuerdo a sus atribuciones; así como al resultado de los estudios técnicos que se efectúen a fin de satisfacer adecuadamente la necesidad social pudiendo, inclusive, crear en forma temporal modalidades nuevas para su prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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