Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 68

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VII DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PARQUE VEHICULAR Y SU VIGENCIA

Artículo 68. Atendiendo al interés público, se podrá autorizar la prestación de los servicios urbano y rural con vehículos reconstruidos los cuales estarán sujetos al límite máximo de operación que determine el Reglamento respectivo; siempre y cuando se satisfagan las características y especificaciones de cada servicio. En este caso, será indispensable que los mismos cumplan con los requisitos de seguridad, comodidad y eficiencia que se establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.