Artículo 80. Con la finalidad de identificar las rutas, sitios o lugar al que corresponden, todos los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte deben cumplir con una imagen cromática con las características que determine la Autoridad Competente.
Artículo 80
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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