Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 139

TÍTULO SEXTO

Artículo 139. Sanciones por alcoholemia. 1. Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad superior a cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o cero punto veinticinco miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de narcóticos. 2. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a cero punto cero uno miligramos por litro en aire espirado o cero punto cero dos gramos por decilitros en sangre. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 3. Las personas conductoras de vehículos destinados al servicio de transporte público en todos sus modos, o de personas menores de edad, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos. 4. La policía vial autorizada para realizar las pruebas necesarias referidas en el presente capítulo, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público. Consecuentemente, dichas pruebas serán incluidas en la averiguación previa que en su caso se integre. 5. Los policías municipales o la policía vial pueden detener la marcha de un vehículo, cuando las autoridades competentes establezcan y lleven a cabo programas para personas conductoras de vehículos de control de ingestión de alcohol o de narcóticos para la prevención de siniestros de tránsito. 6. Cuando se imponga un arresto administrativo, se comunicará la resolución a la autoridad competente para que lo ejecute. En el caso de que el arresto sea impuesto por la autoridad estatal, se notificará al encargado de prevención social o de los lugares donde se ejecuten los arrestos administrativos del municipio. El lugar del arresto deberá ser exclusivo para tales efectos. 7. En cualquier caso y en todo el procedimiento, la autoridad deberá mostrar respeto irrestricto a los derechos humanos. 8. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad, integrarán un registro de personas sancionadas conforme al presente artículo, entre dichas autoridades deberán comunicar y compartir la información pertinente. 119

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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