Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 299. Autorización de transporte turístico. 1. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá conceder tanto a personas físicas como a jurídicas que lo soliciten y reúnan los requisitos que se establezcan al efecto, autorizaciones para prestar el servicio público de transporte exclusivo de turismo. 2. Las autorizaciones para explotar el servicio público de transporte exclusivo de turismo, solamente se concederán para el traslado de personas a los lugares de interés turístico, arqueológico, arquitectónico, panorámico, religioso, artístico, deportivo o análogo, sujetándose su recorrido al itinerario, horario y tarifas que, en cada caso, se autoricen.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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